Según el vigente Real Decreto 1514/2018 de 28 de diciembre, los límites de velocidad máxima a la que circular con autocaravanas son los siguientes:
En vías urbanas, el límite es de 50 km/h independientemente del modelo de autocaravana en la que se viaje. Pero en vías interurbanas depende de si es un vehículo de masa máxima autorizada (MMA) menor o igual a 3.500 kg o mayor a 3.500 kg.
- Si es de MMA igual o inferior a 3.500 kg, el máximo de velocidad son 90 km/h por las vías convencionales. No obstante, el titular de la vía podría subir dicho límite hasta los 100 km/h siempre que exista una separación física para ambos sentidos de la circulación. Por autovías y autopistas la velocidad máxima son 120 km/h.
- Si es de MMA superior a 3.500 kg o se trata de un vehículo con remolque, podrán circular a un máximo de 80 km/h cuando vayan por vías convencionales y a 90 km/h cuando lo hagan por autopistas y autovías.
En el siguiente archivo se resumen gráficamente los límites de velocidad y las sanciones aplicables por superarlos.
Esperamos que os sea de utilidad.
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